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Breves reflexiones sobre la reciente reforma de justicia militar en México

Publicado: 2016-05-31



Por: David Lovatón

Profesor principal PUCP

Consultor DPLF

El pasado 29 de abril del presente año, el Senado mexicano aprobó la reforma del Código de Justicia Militar (CJM) y el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP). Con anterioridad, la Cámara de Diputados había hecho lo mismo. El pasado 16 de mayo las normas fueron publicadas oficialmente por el Gobierno mexicano.

El propósito declarado ha sido “la armonización del marco jurídico en materia de procuración e impartición de justicia en el ámbito castrense derivada de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008”; algo con lo que, las propias organizaciones de derechos humanos mexicanas, están de acuerdo. En un pronunciamiento público del pasado 2 de mayo, estas organizaciones señalaron que “ese fin es legítimo y necesario para dar seguridad jurídica y dotar de las garantías necesarias a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas”.

Dada la importancia de la justicia militar para la vigencia efectiva de los derechos fundamentales no sólo de militares sino también de civiles, sobre todo en relación a graves violaciones de derechos humanos, a continuación, algunas preocupaciones que deja este proceso legislativo de aprobación de esta reforma y el contenido de la misma:

El pronunciamiento público al que hemos hecho referencia, echa en falta, en primer lugar, que esta importante reforma legislativa sobre la justicia militar –que lamentablemente en muchos países de América Latina ha sido utilizada como herramienta para la impunidad de graves violaciones de derechos humanos-, se haya elaborado entre cuatro paredes y con nula participación de organizaciones de sociedad civil que, precisamente, pusieron en la agenda de las reformas democráticas en México –a través de los casos que han patrocinado y su incidencia nacional e internacional-, la reforma de la justicia militar. Gracias a ellas es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)se pronunció sobre este tema en varios casos en relación a México (Radilla Pacheco y otros).

Este hecho es revelador de una cultura muy extendida en América Latina: la justicia militar y, en general, los asuntos militares, son coto exclusivo de los militares, que son los que saben del tema, no los civiles. Pues bien, esa cultura forma parte del pasado que México debería –paulatinamente- ir dejando atrás, como lo vienen haciendo algunos países de la región. En la actualidad, la justicia militar y, en general, “lo militar” ya no es un asunto exclusivo de militares, sino que es un tema de tanta importancia para la democracia, que los civiles no sólo pueden sino deben involucrarse también.

Las concepciones contemporáneas de seguridad y defensa no restringen sus horizontes a lo estrictamente castrense sino que se extienden a la sociedad en su conjunto. Simultáneamente, los militares vienen incorporándose a la lógica de la vida democrática y de respeto de los derechos fundamentales: el ejercicio del derecho al voto por parte de los militares, la instauración del servicio militar voluntario –ya no obligatorio- o la terminante prohibición del ingreso de menores de edad al servicio militar. La tendencia en la región es pues que las fuerzas armadas no constituyen una isla dentro del Estado de derecho sino que –por el contrario- hacen parte del mismo, ciertamente, con las peculiaridades propias de la vida castrense –jerarquía y disciplina- o de situaciones como los conflictos armados.

Una segunda reflexión en relación con la aprobación del CMPP, gira en torno a que, según los impulsores, con esta norma se pretende implementar “un nuevo ordenamiento para transitar al Sistema Penal Acusatorio”; esto es, adecuar la justicia militar a la reforma procesal penal de corte acusatorio, que ya se viene implementando en la justicia ordinaria mexicana. En los últimos tiempos, países como Perú también adaptaron su justicia militar al sistema acusatorio.

Ciertamente hay que saludar esta intención del legislador que ojalá se cumpla en los hechos. Es de esperar entonces que ese ánimo renovador y modernizador de la justicia militar se traduzca en mayor transparencia y oralidad de los procesos, el respeto del debido proceso, la participación de las víctimas, la transformación de los roles del Ministerio Público (Procuraduría General) y del Poder Judicial, entre otras tantas virtudes del nuevo proceso penal acusatorio. Por ende, habrá que ver qué camino toman estas reformas en el terreno de la justicia militar.

La experiencia latinoamericana de implementación de reformas penales adversariales, nos muestra dos realidades distintas. Por un lado, diversos niveles de transformación de las instituciones e implementación de nuevas prácticas procesales de jueces, fiscales, defensores de oficio, policías y abogados en general. Por otro lado, diversos grados de demagogia legislativa. En virtud de esta última, se aprueban nuevos códigos procesales penales con escasa voluntad real de cambios sustanciales y, por el contrario, con la intención de legitimar un sector de la justicia y darle un barniz de modernidad. En otras palabras, que todo cambie para que nada cambie.

Finalmente, preocupa que esta reciente reforma de la justicia militar en México, parece ir –en algunos de sus aspectos- en dirección contraria de la jurisprudencia interamericana sobre la materia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la CorteIDH han insistido en reiterados pronunciamientos que los Estados del continente deben tender a que la justicia militar sea claramente excepcional y su competencia esté restringida exclusivamente a los delitos de función y a militares en situación de actividad y que, bajo ninguna circunstancia, investigue o juzgue graves violaciones de derechos humanos.

En cambio, la reforma recientemente aprobada contempla la posibilidad que la justicia militar pueda ampliar la prisión preventiva, intervenir comunicaciones privadas, disponer el cateo físico de personas sin las debidas garantías, realizar posibles allanamientos de inmuebles privados o de oficinas públicas no militares y realizar el levantamiento de cadáveres.

Suponemos que estas facultades pueden tener la intención de que las fuerzas armadas cumplan con las funciones que el Estado mexicano le ha encargado, como la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado. Si bien son encargos polémicos que nacional e internacionalmente han sido objeto de serios cuestionamientos, este no es el espacio para ahondar en los mismos.

Lo que si podemos señalar es que el Informe sobre la situación de los derechos humanos en México publicado en marzo de 2016 por la CIDH, recomienda al Estado mexicano “Desarrollar un plan concreto para el retiro gradual de las Fuerzas Armadas de tareas de seguridad pública y para la recuperación de éstas por parte de las policías civiles.” (Página 232).

En todo caso, los encargos institucionales que el Estado mexicano le ha hecho a las fuerzas armadas, no pueden hacerse de cualquier manera ni a cualquier costo. Tienen que cumplirse dentro del Estado de derecho, esto es, observando los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, la justicia militar debe contribuir a ello, esto es, debe ayudar a las fuerzas armadas a que cumplan sus funciones dentro del marco de la legalidad y no constituir, por el contrario, una fuente más de posibles vulneraciones de derechos fundamentales tanto de civiles como de militares.


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